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IDENTIFICACION El 1 de Enero del 2000 entra en vigor la normativa para la identificación de todos los perros que se inscriban en el libro de orígenes Español ( L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas ( R.R.C.) . Con Objeto de facilitar a propietarios y criadores el cumplimiento de la normativa se ha elaborado un calendario de implantación. Aquí tenéis el calendario de implantación como la normativa de identificación, de la que merece resaltar: · Obligatoriedad de la Notificación de Camada dentro de los 30 días desde la fecha de nacimiento. · Los padres deben estar identificados, previo a la notificación de Camada. · Los cachorros deben estar identificados para poder inscribirlos en el L.O.E. o R.R.C.
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN OBLIGATORIA 1. Las razas españolas continuarán identificándose como se está realizando en la actualidad. 2. Los clubes que en la actualidad estén identificando a los ejemplares de la raza que representan, deberán notificar antes del 15 de febrero de 2000 sus procedimientos de identificación y la infraestructura con la que cuentan, así como solicitar la autorización de la R.S.C.E. para actuar como club autorizado para la identificación. Los clubes que sean autorizados enviarán a la R.S.C.E. la relación de perros identificados por el club, antes del 31 de marzo de 2000. 3. Entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2000, se abre un periodo voluntario de notificación de aquellos perros que estén identificados por cualquier procedimiento. Se deberá aportar copia del documento acreditativo de la identificación, incluyendo nombre del ejemplar en el L.O.E./R.R.C. y él numero de inscripción en el L.O.E./R.R.C. Los documentos que se aceptarán serán:
* Fotocopia de la tarjeta del
club que acredite la identificación. * Fotocopia del documento oficial de un colegio veterinario, comunidad autónoma, o ayuntamiento, debidamente autentificado. 4. A partir del 1 de mayo de 2000 entrará en vigor plenamente la Normativa para la Identificación. Por tanto, para inscribir una camada, todos los cachorros de la camada y sus padres deben estar identificados por alguno de los sistemas que se especifican en la normativa. NORMATIVA
DE IDENTIFICACIÓN CANINA 2.
La Notificación de Camada a la R.S.C.E. se hará en el plazo
improrrogable de 30 días desde la fecha de nacimiento. 3.
Los progenitores de la carnada notificada deben obligatoriamente estar
identificados y su identificación registrada en los archivos de la R.S.C.E. Sin
este requisito no será aceptada la Notificación de Carnada. 4.
A instancias de la R.S.C.E. o con su autorización, la propia R.S.C.E.,
los clubes autorizados y las sociedades caninas delegadas podrán supervisar las
camadas notificadas, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de
nacimiento. 5.
La R.S.C.E. informará a los clubes de raza autorizados de las
camadas notificadas, haciendo constancia del número de la carnada, número de
cachorros notificados y nombre del criador. 6.
Las claves de identificación podrán ser concedidas por la R.S.C.E., por
los clubes de raza autorizados por la R.S.C.E. para ello y por las autoridades
autonómicas o locales. 7.
La R.S.C.E. suministrará al criador, en el momento de la Notificación
de Carnada, un impreso de control de identificación por cada cachorro
notificado. Este impreso, debidamente rellenado, será reintegrado a la R.S.C.E.
en el momento de la inscripción del ejemplar en el L.O.E. 8. Los ejemplares de Razas Españolas se identificarán de acuerdo a la normativa vigente de la R.S.C.E. para la "Inscripción de perros de razas españolas en L. O. E. y R.R.C., tatuaje y confirmación"
9. Para los ejemplares de
razas no españolas, el criador puede solicitar a la R.S.C.E., en el momento de
la Notificación de Carnada, las claves de identificación de tatuaje para todos
los cachorros de la carnada. 10.Los
clubes autorizados podrán hacer obligatoria la identificación a través del
club para los ejemplares cuyos criadores sean socios del club, de acuerdo a la
normativa del club aprobada por la R.S.C.E. 11.
La identificación de los
ejemplares, realizada por autoridades autonómicas o locales, será notificada
por el criador a la R.S.C.E. adjuntando fotocopia compulsada por la autoridad
local que corresponda, del documento oficial, además del resto de requisitos. Si
la clave utilizada en un ejemplar, y que no ha sido concedida por la R.S.C.E. o
club autorizado, coincidiera con alguna ya existente o con la estructura de
codificación de la R.S.C.E. o club autorizado, la R.S.C.E. asignará una nueva
clave para volver a identificar a dicho ejemplar. 12.
Los sistemas válidos para la
identificación son: el tatuaje y el transponder (microchip) El tatuaje se
realizará mediante pinzas o dermógrafo, en la cara interna de la oreja o en la
cara interna del pliegue de la babilla, siendo de preferencia la oreja sobre la
babilla y la derecha sobre la izquierda. El
transponder (microchip) debe estar dotado de un sistema antimigratorio,
responder a lo establecido en la Norma 150 11784 y deberá poder ser leído por
un lector que se ajuste a la Norma 150 11785. Se implantará subcutáneamente en
el lado izquierdo del cuello o, en caso de que esto no fuera posible, entre las
escápulas.
13. La
Solicitud de Inscripción de Carnada (previamente notificada), deberá venir
acompañada del impreso de control de identificación debidamente rellenado, así
como de la fotocopia referenciada en el artículo 11. Sin estos requisitos la
carnada no será inscrita.
14. Las
solicitudes de inscripción de carnada en el L.O.E. o R.R.C., cuyos componentes
no hayan sido inscritos antes de cumplir los 6 meses de edad, no serán tenidos
en cuenta y por tanto no serán inscritos en el L.O.E. o R.R.C..
15.
Están autorizados a proceder a
la identificación, por los sistemas que se les autorice: a)
Los veterinarios colaboradores,
homologados por la R.S.C.E. b)
Las personas habilitadas por la
R.S.C.E. o por los clubes autorizados para el tatuaje de ejemplares.
16. Todo
perro importado de otros países que solicite su inscripción en el L.O.E. o
R.R.C., deberá estar identificado por medio de alguno de los sistemas válidos
descritos anteriormente. La identificación deberá haber sido llevada a cabo en
el país de origen por la sociedad reconocida por la F.C.I. o por algún
veterinario, que expedirán un certificado en alguno de los idiomas oficiales de
la F.C.I. A la solicitud de inscripción deberá adjuntarse el certificado del país de origen y un certificado expedido por alguna de las personas autorizadas en el punto 15 en el que autentique la identificación del ejemplar.
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