IDENTIFICACION   

    El 1 de Enero del 2000 entra en vigor la normativa para la identificación de todos los perros que se inscriban en el libro de orígenes Español ( L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas ( R.R.C.) .

   Con Objeto de facilitar a propietarios y criadores el cumplimiento de la normativa se ha elaborado un calendario de implantación.

   Aquí tenéis el calendario de implantación como la normativa de identificación, de la que merece resaltar:

    · Obligatoriedad de la Notificación de Camada dentro de los 30 días desde la fecha de nacimiento.

    · Los padres deben estar identificados, previo a la notificación de Camada.

   · Los cachorros deben estar identificados para poder inscribirlos en el L.O.E. o R.R.C.

 

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA

IDENTIFICACIÓN OBLIGATORIA

 

     1.    Las razas españolas continuarán identificándose como se está realizando en la actualidad.

     2.    Los clubes que en la actualidad estén identificando a los ejemplares de la raza que representan, deberán notificar antes del 15 de febrero de 2000 sus procedimientos de identificación y la infraestructura con la que cuentan, así como solicitar la autorización de la R.S.C.E. para actuar como club autorizado para la identificación. Los clubes que sean autorizados enviarán a la R.S.C.E. la relación de perros identificados por el club, antes del 31 de marzo de 2000.

     3.    Entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2000, se abre un periodo voluntario de notificación de aquellos perros que estén identificados por cualquier procedimiento. Se deberá aportar copia del documento acreditativo de la identificación, incluyendo nombre del ejemplar en el L.O.E./R.R.C. y él numero de inscripción en el  L.O.E./R.R.C.

Los documentos que se aceptarán serán:

          * Fotocopia de la tarjeta del club que acredite la identificación.

   * Fotocopia del  documento oficial  de  un  colegio veterinario,  comunidad autónoma, o ayuntamiento, debidamente autentificado.

4. A partir del 1 de mayo de 2000 entrará en vigor plenamente la Normativa para la Identificación. Por tanto, para inscribir una camada, todos los cachorros de la camada y sus padres deben estar identificados por alguno de los sistemas que se especifican en la normativa.

NORMATIVA DE IDENTIFICACIÓN CANINA

  1. Todos los ejemplares de las camadas nacidas después de la entrada en vigor de este reglamento deben ser identificados, por los medios autorizados, antes de su inscripción en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.)

    2.   La Notificación de Camada a la R.S.C.E. se hará en el plazo improrrogable de 30 días desde la fecha de nacimiento.

    3.   Los progenitores de la carnada notificada deben obligatoriamente estar identificados y su identificación registrada en los archivos de la R.S.C.E. Sin este requisito no será aceptada la Notificación de Carnada.

    4.   A instancias de la R.S.C.E. o con su autorización, la propia R.S.C.E., los clubes autorizados y las sociedades caninas delegadas podrán supervisar las camadas notificadas, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de nacimiento.

    5.   La R.S.C.E. informará a los clubes de raza autorizados de las camadas notificadas, haciendo constancia del número de la carnada, número de cachorros notificados y nombre del criador.

    6.   Las claves de identificación podrán ser concedidas por la R.S.C.E., por los clubes de raza autorizados por la R.S.C.E. para ello y por las autoridades autonómicas o locales.

    7.   La R.S.C.E. suministrará al criador, en el momento de la Notificación de Carnada, un impreso de control de identificación por cada cachorro notificado. Este impreso, debidamente rellenado, será reintegrado a la R.S.C.E. en el momento de la inscripción del ejemplar en el L.O.E.

     8.   Los ejemplares de Razas Españolas se identificarán de acuerdo a la normativa vigente de la R.S.C.E. para la "Inscripción de perros de razas españolas en L. O. E. y R.R.C., tatuaje y confirmación"

     9.   Para los ejemplares de razas no españolas, el criador puede solicitar a la R.S.C.E., en el momento de la Notificación de Carnada, las claves de identificación de tatuaje para todos los cachorros de la carnada.

    10.Los clubes autorizados podrán hacer obligatoria la identificación a través del club para los ejemplares cuyos criadores sean socios del club, de acuerdo a la normativa del club aprobada por la R.S.C.E.

    11.  La identificación de los ejemplares, realizada por autoridades autonómicas o locales, será notificada por el criador a la R.S.C.E. adjuntando fotocopia compulsada por la autoridad local que corresponda, del documento oficial, además del resto de requisitos.

 Si la clave utilizada en un ejemplar, y que no ha sido concedida por la R.S.C.E. o club autorizado, coincidiera con alguna ya existente o con la estructura de codificación de la R.S.C.E. o club autorizado, la R.S.C.E. asignará una nueva clave para volver a identificar a dicho ejemplar.

    12. Los sistemas válidos para la identificación son: el tatuaje y el transponder (microchip) El tatuaje se realizará mediante pinzas o dermógrafo, en la cara interna de la oreja o en la cara interna del pliegue de la babilla, siendo de preferencia la oreja sobre la babilla y la derecha sobre la izquierda.

 El transponder (microchip) debe estar dotado de un sistema antimigratorio, responder a lo establecido en la Norma 150 11784 y deberá poder ser leído por un lector que se ajuste a la Norma 150 11785. Se implantará subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello o, en caso de que esto no fuera posible, entre las escápulas.

    13. La Solicitud de Inscripción de Carnada (previamente notificada), deberá venir acompañada del impreso de control de identificación debidamente rellenado, así como de la fotocopia referenciada en el artículo 11. Sin estos requisitos la carnada no será inscrita.

    14. Las solicitudes de inscripción de carnada en el L.O.E. o R.R.C., cuyos componentes no hayan sido inscritos antes de cumplir los 6 meses de edad, no serán tenidos en cuenta y por tanto no serán inscritos en el L.O.E. o R.R.C..

    15. Están autorizados a proceder a la identificación, por los sistemas que se les autorice:

 a) Los veterinarios colaboradores, homologados por la R.S.C.E.

 b) Las personas habilitadas por la R.S.C.E. o por los clubes autorizados para el tatuaje de ejemplares.

    16. Todo perro importado de otros países que solicite su inscripción en el L.O.E. o R.R.C., deberá estar identificado por medio de alguno de los sistemas válidos descritos anteriormente. La identificación deberá haber sido llevada a cabo en el país de origen por la sociedad reconocida por la F.C.I. o por algún veterinario, que expedirán un certificado en alguno de los idiomas oficiales de la F.C.I.

 A la solicitud de inscripción deberá adjuntarse el certificado del país de origen y un certificado expedido por alguna de las personas autorizadas en el punto 15 en el que autentique la identificación del ejemplar.

 

LA HEMBRA  EL PARTO   INSCRIPCIÓN   IDENTIFICACIÓN

 

 

 

 

 

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